En la Notaría No.1 de la Licenciada y notaria, Norma Ruth María De La Cerda Elías, contamos con el auxilio de personal ampliamente calificado para brindar atención enfocada a cada uno de los problemas de nuestros clientes respecto a operaciones legales para documentos de cualquier índole.

En esta ocasión te explicamos a que se refiere el término legal “Permutar”. Este concepto legal hace referencia a un tipo de contrato que permite cambiar un objeto por otro y debe estar bajo la regulación del Código Civil.

Se pueden permutar todos aquellos objetos con valor de venta y que estén autorizados por la ley. Un contrato de permuta debe ser acordado por ambas partes de forma voluntaria y se legaliza con la firma frente a un Notario.

Entre sus principales características, el contrato de permuta debe ser:

  • Bilateral, generando obligaciones para ambas partes.
  • Único, ya que debe ser el principal arreglo y no depender de otro contrato.
  • Acción Redhibitoria, es decir que las partes se comprometen a responder por los vicios ocultos del objeto de valor y, por lo tanto, puede ser cancelado.
  • Reembolso por valor agregado, es decir que cuando uno de los objetos permutados tenga un valor menor al otro, la parte poseedora del bien de menor valor debe reembolsar la diferencia a la parte con el objeto de mayor valor.